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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 51
POLICIA PREVENTIVA, DECLARACIONES ANTE LA. VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 51
La policía preventiva es auxiliar del Ministerio Público y de la Policía Judicial, por disposición del artículo 29 de la ley orgánica de dicha institución en el Estado de Veracruz; pero el artículo 31 de esa ley expresamente la excluye de la práctica de actuaciones judiciales. En tal concepto, las declaraciones vertidas ante ese organismo, para que tengan valor probatorio indicial, deben estar corroboradas con cualquier otro medio de convicción o ser ratificadas ante autoridad competente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/72. Nabor Herrera de la O. 1o. de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONDICIONES DE VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR LA POLICIA PREVENTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".