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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 55
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. OPORTUNIDAD DE HACERLOS VALER FUERA DEL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 55
Si bien es verdad que la fracción II del artículo 278 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional previene que el recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la dirección, debiendo entenderse que es la General de Minas y Petróleo, también lo es que, siendo una agencia de minería de una entidad federativa una dependencia de dicha dirección, puede presentarse ante ella escrito relativo al recurso de inconformidad mencionado, la que se encuentra obligada a recibirlo y enviarlo a la mencionada dirección, a efecto de que una vez seguido el trámite correspondiente a dicho recurso, sea resuelto lo procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-3007/71. Gloria Rivas de Torres. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.