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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 55
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 55
Cuando se debe agotar algún recurso ordinario en contra de una resolución administrativa, en términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el hecho de que la notificación que de dicha resolución se haya hecho al afectado, pudiera resultar nula, no lo libera de la obligación de agotar ese recurso, cuando tuvo conocimiento de la resolución, sin que ese vicio posible en la notificación puede bastar para hacer que el juicio de amparo interpuesto desde luego, resulte procedente. Y será en ese recurso en el que se invoque, como proceda, la nulidad de la notificación, en su caso. Y en su caso, si en el propio recurso se resuelve en definitiva que la notificación fue válida, y el afectado no está conforme con eso, sólo entonces podrá acudir al juicio de amparo, contra la determinación que estime ilegalmente dictada en ese aspecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-299/71. Francisco León Arellano, albacea de la sucesión a bienes de la señora Sara Sandoval de Martínez. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.