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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 59
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. NO CONSTITUYE UN DERECHO DEL GOBERNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 59
La garantía que consagra el primer párrafo del artículo 14 constitucional, oponible al poder público, consiste en la imposibilidad de dar efectos retroactivos a una ley, cuando éstos causen perjuicio al interés de un particular; y si bien es cierto que el texto constitucional permite inferir la posibilidad de dar efectos retroactivos a la ley, si éstos no perjudican al individuo, también lo es que ello es bien distinto de pretender que el precepto de mérito establezca la obligación para la autoridad, con el correlativo derecho del gobernado, de aplicar retroactivamente la ley, cuando tal circunstancia beneficie a este último, pues, se reitera, la garantía individual relativa se limita a proteger al gobernado contra la aplicación retroactiva de la ley, en su perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2487/71. Alfredo Palazuelos G. 10 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, SU APLICACION RETROACTIVA NO CONSTITUYE UN DERECHO DEL GOBERNADO.".