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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 59
RETROACTIVIDAD. IGUALDAD DE PRECEPTOS DE LA LEY ANTERIOR Y LA NUEVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 59
El artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Ahora bien, de ello se desprende que para que la aplicación retroactiva de un precepto sea inconstitucional, es menester que dicha aplicación cause un perjuicio legal al afectado. Y si se aplicó un precepto legal a hechos realizados con anterioridad a dicho precepto, pero en la fecha de su realización estaba en vigor un precepto anterior de contenido sustancialmente igual al nuevo, no puede decirse que la aplicación de la ley nueva le haya causado perjuicio legal al afectado, ya que el contenido de la ley anterior era sustancialmente el mismo, por lo que a los mismos hechos realizados, les hubieran correspondido las mismas consecuencias de derecho que les fueron aplicadas. Luego en estos casos, no se puede decir que la aplicación del precepto nuevo cause al afectado un perjuicio legal que deba serle reparado en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-41/72. Miguel Silvestre Sevilla. 13 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.