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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 60
REVISION FISCAL SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 60
Si se otorgo la protección de la Justicia Federal a la actora en contra del auto dictado por una Sala Fiscal por el que se le desechó la ampliación de la demanda fiscal, como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo la sentencia que otorgue la protección de la Justicia Federal tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y en el caso, por la naturaleza de la resolución reclamada, el efecto del amparo se constriñe a obligar a la autoridad a dejar sin efecto la resolución por la que denegó la ampliación de la demanda de la actora y a admitirla, ello implica reponer el procedimiento a partir de ese momento procesal, quedando sin efecto todo lo actuado con posterioridad, incluyendo la presente revisión. Consecuentemente, debe declararse sin materia esta revisión y devolver los autos a la Sala del conocimiento para que cumpla la sentencia de amparo de que se ha hecho mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RA-931/70 (258/66). Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.