Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256472
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 62
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. NO TIENEN EL CARACTER DE CREDITOS DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 62
La circunstancia de que el artículo 135 de la Ley del Seguro Social prevenga que el capital constitutivo, entre otras cuotas que deben pagarse al instituto, tiene el carácter de crédito fiscal, no significa, porque no se expresa así en el régimen fiscal mexicano, que sea un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento y la indicación de que el deber de pagar los aportes, los intereses moratorios y los capitales tengan "el carácter de fiscal", solo quiere decir que se asimila a ese tipo de crédito para los efectos del cobro únicamente, y no para darles en esencia naturaleza fiscal en los términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-561/71. Hilaturas Salylazar, S. A. 6 de marzo de 1972 Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.