Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256476
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 64
SEGURO SOCIAL. REVOCACION. PROCEDENCIA DEL RECURSO EN LAS INCONFORMIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 64
El artículo 26 del Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social establece que procede el recurso de revocación ante el Consejo Técnico, contra los acuerdos de la Secretaría General que desechen el recurso de inconformidad o que desechen las pruebas ofrecidas. Pero sí se notifica a la parte recurrente que le fue desechado el recurso por acuerdo no de la Secretaría General sino del Propio Consejo Técnico, no es clara e indudable la procedencia del recurso de revocación, por lo que si, en esta situación el afectado opta por combatir ese acuerdo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no puede decirse que el juicio promovido sea improcedente en términos del artículo 190, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, pues siendo dudosa la procedencia del recurso, su existencia no debe entorpecer los medios de defensa de que la parte afectada dispone, ya que unos y otros han sido establecidos para la mejor y más eficaz defensa de esos derechos, y no para crear situaciones confusas en que resulta entorpecida la defensa de esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-683/70 (162/67). Calzado Destroyer, S.A. de C.V. 28 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.