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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 69
TERCER PERJUDICADO, EN AMPARO CONTRA NEGATIVA A INSCRIBIR REMATE. LO ES EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 69
Si el amparo versa sobre la negativa a inscribir libre de gravámenes, la transmisión de dominio de un inmueble hecha en remate administrativo, son terceros perjudicados no solo el dueño del inmueble, sino también los acreedores cuyos gravámenes pretenden cancelarse, en especial el acreedor hipotecario cuyo gravamen real es de fecha anterior al embargo fiscal. Si no fue oído ese acreedor en el amparo, con fundamento en la regla contenida en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia que amparó y en su lugar ordenar reponer el procedimiento para que ese acreedor sea emplazado como tercero perjudicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 891/71. Olga Alicia Moreno de Pérez. 17 de marzo de 1972. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.