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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 69
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. CUESTIONES QUE NO COMPRENDE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 69
Al fundarse la tercería excluyente de preferencia, como previene el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, en el mejor derecho del tercerista para ser pagado, esta condición básica no lo legítima para impugnar la validez y eficacia de los derechos ejercitados en el juicio principal, puesto que de no ser así no se decidiría sólo sobre una cuestión de preferencia, rebasándose sus consecuencias procesales. Por ello, es indudable que planteando el tercerista a la vez la nulidad del contrato de crédito con garantía hipotecaria objeto de la acción principal no controvertida, procede ventilar las intentadas en la vía ordinaria a que remite el artículo 462, pues este precepto determina que en ella se tramitan las cuestiones que no tienen señalada sustanciación especial y aquéllas para las que se establece de manera expresa dicha vía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/71. Banco de Nuevo Laredo, S.A. 27 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. CUESTIONES QUE NO COMPRENDE.".