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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 70
TERCER PERJUDICADO. LA OMISION DEL EMPLAZAMIENTO DE QUIEN RESULTA SERLO, AMERITA, DE OFICIO REVOCAR Y REPONER EL PROCEDIMIENTO. REMATES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 70
Si en el amparo se reclama la negativa del Registro Público de la Propiedad, de inscribir libre de gravámenes, la compra en remate administrativo, y al revisar la sentencia se advierte la omisión de emplazar como tercer perjudicado al acreedor hipotecario, de oficio debe revocarse la sentencia que amparó y ordenar reponer el procedimiento para que se emplace a quien pueda resultar perjudicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 891/71. Olga Alicia Moreno de Pérez. 17 de marzo de 1972. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.