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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION EN MATERIA LABORAL. EL ARTICULO 724 DE LA LEY DEL TRABAJO NO SANCIONA CON LA PERDIDA DE SU ACCION A QUIEN LA EJERCITA DOS VECES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 16
El principio establecido por el artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo, no es el de sancionar con la pérdida de la acción a quien la ejercita dos veces, sino de evitar la duplicidad de juicios en atención al principio de economía procesal y para evitar la posibilidad de que se intenten acciones contradictorias, de manera que desaparezca la contradicción, y si desaparece la duplicidad de juicios por desistimiento de uno de ellos por el actor, no tiene por qué privarse a dicho actor de todas sus acciones, sino solamente de la que él haya a su vez elegido que corra esta suerte.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RT-14/72. Margarito Ramírez Vela. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE JUICIOS. EL ARTICULO 724 DE LA LEY LABORAL NO SANCIONA CON LA PERDIDA DE SU ACCION A QUIEN LA EJERCITA DOS VECES.".