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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 23
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL MISMO CIRCUITO. NEGOCIOS CONEXOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 23
Si dos negocios están vinculados de tal manera que lo que se resuelva en uno puede influir sobre lo que se deba resolver en el otro, y si ambos están pendientes de resolución, en dos Tribunales Colegiados con jurisdicción especial, del mismo circuito, el tribunal que haya recibido el asunto más nuevo debe declinar su competencia y remitirlo al que haya prevenido al recibir el negocio anterior, a fin de que sea un solo tribunal el que resuelva ambos asuntos y se evite contradicción en la cosa juzgada en negocios conexos, lo que se desprende de los artículos 48 bis, segundo párrafo, y 65 de la Ley de Amparo, en relación con el 8o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-400/71. Rafael Capetillo. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.