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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 23
CONTRABANDO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 23
Aunque las resoluciones de las autoridades cuentan con la presunción de ser ajustadas a derecho, conforme al artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación anterior (artículo 220 del código vigente), ello es así cuando en principio aparecen ajustadas a derecho en su forma y en su contenido. Pero si se imputa al actor responsabilidad en la infracción de contrabando, es manifiesto que la autoridad demandada tiene la carga de probar dicha responsabilidad, lo que debe aparecer en su resolución misma, y si de la propia resolución no se ven elementos bastantes para tener como acreditada esa responsabilidad, es claro que la presunción arriba mencionada no puede implicar, en estos casos, una indebida inversión de la carga probatoria, para obligar al imputado a probar su inocencia en la infracción. Por lo demás, si las presunciones o indicios en que la resolución impugnada funda la responsabilidad del actor, no llevan en forma lógicamente necesaria y sin disyuntivas razonables, a la conclusión de imputabilidad, la mera existencia de esos indicios podrá constituir una sospecha, pero nunca podrá fundar una declaración de imputabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-377/70 (51/62). Carlos Novelo Soca. 9 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.