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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 24
CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 24
Si el trabajador ya fue despedido de sus labores, no puede jurídicamente rescindir el contrato de trabajo, independientemente de que el despido haya sido o no justificado, toda vez que con anterioridad el patrón rescindió unilateralmente ese contrato. Por tanto, no puede declararse fundada la reclamación que en esas condiciones entable el trabajador por concepto de indemnización constitucional y salarios caídos, máxime si el propio trabajador no impugnó el despido y se limitó a decir que rescindió su contrato de trabajo por causas imputables al patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/71. Mariano García Pulido. 25 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.