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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 25
COPIAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU EXPEDICION PARA PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 25
El artículo 131 de la Ley de Amparo faculta a las partes para ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular que estimen pertinentes, pero no existe disposición expresa en la ley de la materia que autorice a los Jueces Federales para requerir a las autoridades responsables a fin de que expidan las constancias que les han solicitado las partes para presentar en el incidente de suspensión, pues esto lo establece el artículo 152 de la ley de la materia únicamente para el juicio de garantías, disposición que no puede aplicarse por analogía, ya que los aludidos incidentes se tramitan por cuerda separada y se encuentran regidos concretamente por el precepto legal primeramente citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja A-15/72. Delfina Patraca Morales y coagraviados. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Queja A-1696/72. Raúl González Animo. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES DE SUSPENSION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA EXPEDICION DE COPIAS PARA PRUEBAS.".