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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256486
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 25

COPIAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU EXPEDICION PARA PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Queja A-15/72. Delfina Patraca Morales y coagraviados. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Queja A-1696/72. Raúl González Animo. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES DE SUSPENSION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA EXPEDICION DE COPIAS PARA PRUEBAS.".
Registro digital (IUS): 256486