Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256487
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 27
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRAMIENTO DE. IMPROCEDENCIA DE LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD OPERANTES EN EL FRAUDE, ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA ENTRE PARIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 27
En el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no operan, en favor del autor, las excusas absolutorias y los requisitos de procedibilidad consagrados por la ley para los casos específicos de robo, abuso de confianza y fraude entre parientes, en razón a que en el delito de libramiento de cheques sin fondos, en forma contraria a aquellos ilícitos, el sujeto pasivo no lo es el concreto tomador o beneficiario de cheque, sino la sociedad misma, a virtud de la naturaleza del delito, en el que se protege la seguridad del cheque como eficaz instrumento de pago.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. 1010/71. Javier Covarrubias Roqueñí. 4 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.