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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 36
FIANZAS. NEGATIVA DE LA SALA FISCAL PARA EMPLAZAR COMO TERCERO INTERESADO AL FIADO. NO IMPLICA VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 36
La negativa de la Sala responsable a emplazar al juicio fiscal, como tercera interesada, a la fiada de la compañía afianzadora, no entraña una violación a las leyes del procedimiento para los efectos del juicio de amparo, porque no encaja en ninguna de las hipótesis previstas en las fracciones de la I a la X del artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y, por otra parte, no es caso análogo a los previstos en dichas fracciones, en los términos de la fracción XI del propio precepto, por no estar demostrado que la negativa en cuestión afecte las defensas de la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-460/71. La Guardiana, S. A. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES DEL PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS.".