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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 36
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EL COBRO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 36
El requerimiento expedido para exigir el pago de la póliza interrumpe la prescripción, pero cuando se declara nulo dicho requerimiento, aquélla debe tenerse por no interrumpida, con arreglo al artículo 1041, segundo párrafo, del Código de Comercio. En consecuencia, si desde la fecha en que se hizo exigible la fianza, hasta el día en que se emitió el nuevo requerimiento, transcurrieron más de los dos años que para el efecto establece el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, procede estimar operante la prescripción de la acción respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/71. Compañía de Fianzas México, S. A. 8 de febrero de 1972. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.