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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 39
GARANTIA DEL INTERES FISCAL, SUBSTITUCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 39
Si el artículo 12 del anterior Código Fiscal de la Federación determinaba: "En materia fiscal, así como en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, serán admisibles para asegurar los intereses del erario, por el orden de su enumeración y de acuerdo con las leyes especiales, las siguientes garantías: I. Pago bajo protesta; II. Depósito de dinero; III. Fianza de compañía autorizada;...", era de admitirse que el particular podía optar por cualquiera de estas formas de aseguramiento de los intereses del erario, por lo que si el interesado desde un principio obtuvo de la autoridad su anuencia para garantizar el crédito fiscal por medio de fianza, aunque posteriormente haya hecho el pago bajo protesta, ello no le pudo impedir hacer la substitución de esta garantía por la de fianza que, además, ya le había sido aceptada por la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-570/71. Luciano Ortiz Berthely. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.