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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 41
HECHO SUPERVENIENTE; NO LO ES EL EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 41
La circunstancia de que los recurrentes hubiesen sido o no emplazados en la fecha que indican, así sea posterior al dictado de la interlocutoria suspensional, no puede constituir una causa superveniente capaz de motivar la modificación o la revocación de tal interlocutoria, en los términos del artículo 140 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidente 2945/71. Isidoro López Medina y coagraviados. 11 de febrero de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Arturo Serrano Robles.