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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 46
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCIBILIDAD DE RENTAS POR LOCAL ARRENDADO. IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 46
Tratándose de arrendamiento, dispone el artículo 72 de la ley que el impuesto se cubrirá mediante la cancelación de estampillas en los recibos que acrediten el pago de las rentas y los arrendatarios están obligados a recabar dichos recibos; de cuyo dispositivo se deduce que el arrendatario en todo caso debe recabar el recibo de rentas debidamente timbrado, sin excepción alguna, por lo que es inatendible que el arrendador pueda acumular sus percepciones y pagar oportunamente su impuesto, puesto que en los términos del artículo 85 de la ley, al hacer su pago definitivo esos causantes deducirán los impuestos pagados o retenidos, lo que demuestra que el arrendador en todo caso está en la obligación de adherir en estampillas a su recibo el importe impuesto y el arrendatario en la de recabar el recibo timbrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-461/71. Banco de Comercio de Sinaloa, S. A. 21 de febrero de 1972. Ponente: Jesús Ortega Calderón.