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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 47
INGRESOS MERCANTILES. ARRENDAMIENTO DE LOCALES AMUEBLADOS DESTINADOS A LA EXPLOTACION DE NEGOCIACIONES MERCANTILES. NO CAUSAN EL IMPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 47
Cuando un particular arrienda un inmueble amueblado para destinarlo a la explotación de una negociación mercantil, no causa el impuesto de ingresos mercantiles, tomando en cuenta que la fracción XI del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece: "No causan el impuesto: ...XI. Los ingresos procedentes de la venta o del arrendamiento de bienes inmuebles y los derivados del arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas. No quedan comprendidos en esta franquicia los ingresos provenientes del arrendamiento de casas o apartamentos amueblados, así como de las destinadas al hospedaje"; ello hace admitir que el particular no se encuentra en el caso de tener que pagar el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles por arrendar inmuebles amueblados para negociaciones mercantiles, pues para que no estuviera exento y le fuera aplicable lo dispuesto por la citada fracción XI del invocado artículo 18, debería de tratarse en el caso de arrendamiento de casas o apartamentos amueblados, "así como de las destinadas al hospedaje", como lo determina la segunda parte de dicha fracción XI; es decir, que los 3 casos a que se refiere la disposición legal se contraen a inmuebles para habitar y no a locales comerciales, conclusión que es dable porque las leyes que fijan cargas a los particulares son de aplicación restrictiva. Por tanto, debe entenderse que el artículo 18, fracción XI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya citada, incluyó en la exención del pago del impuesto a los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles amueblados dedicados a la explotación del negociaciones mercantiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-507/70. Impulsora de Bienes Raíces, S. A. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES. ARRENDAMIENTO DE LOCALES AMUEBLADOS DESTINADOS AL COMERCIO.".