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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 57
MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 57
Conforme a los artículos 206, 208, 229, 230 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, el procedimiento para llegar a la declaración de que una marca se ha extinguido por falta de uso puede ser iniciado por la Secretaría de Industria y Comercio, de oficio, cuando tenga el conocimiento o la presunción de que se ha suspendido la explotación, sin que ese conocimiento y esta presunción impliquen una noción cierta y verdadera de que la explotación se suspendió, pues basta que se trate de indicios, ya que la certeza al respecto debe derivar, en el curso del procedimiento administrativo, de las probanzas que se recaben o se reciban, y oyendo en defensa al afectado. Pero también puede iniciarse dicho procedimiento a petición de parte, y en este caso tal petición será una acción administrativa sobre la que la Secretaría debe resolver, en un procedimiento de tipo jurisdiccional, oyendo también en defensa al afectado, a quien se dará amplia oportunidad para alegar y probar lo que a su derecho convenga. Y en este segundo caso no se requiere que la autoridad de oficio recabe elementos de conocimiento o de presunción respecto a la suspensión de la explotación, sino que en este caso será movida a actuar por el ejercicio de la acción procesal administrativa ejercitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2897/71. José Lozornio Quiroz. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.