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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 58
MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA DECLARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 58
El interés jurídico de la parte que dedujo la acción administrativa de extinción de una marca por falta de uso, queda acreditado si solicitó a su vez el registro de una marca y le fue negado, mencionándose como anterioridad la marca cuya declaración de extinción solicitó; y dicho interés podría quedar también acreditado si la parte actora acreditase como elemento de su acción, que usa la misma marca, o en alguna otra situación semejante. Pues si bien podría decirse que se daría a cualquier persona acción para demandar la extinción de una marca, sin necesidad de probar nada al respecto, lo cual constituiría una especie de acción demasiado universal y podría ocasionar molestias y perjuicios injustos a la parte demandada, por parte de personas sin un verdadero interés legítimo, o simplemente con un interés oportunista de facto, tal situación se corrige si para que proceda la acción se requiere una prueba de interés jurídico en deducirla, o sea que el actor deberá probar los hechos en que funda su interés, sin lo cual, no podrá, al final del procedimiento, declararse fundada su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2897/71. José Lozornio Quiroz. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.