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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 58
MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. PAGO DE HABERES DEJADOS DE PERCIBIR. NO PROCEDE OMITIRLO POR RAZONES PRESUPUESTALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 58
No pueden esgrimirse válidamente razones presupuestales para dejar de cumplir una sentencia de amparo, y de pagar al militar repuesto en su empleo los haberes que le corresponden desde la fecha de la baja ilegal, pues aparte de que las autoridades hacendarias están obligadas al cumplimiento de las sentencia de amparo aun cuando no hayan intervenido en el juicio, es de verse que conforme a los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, en la estructura de presupuesto se incluyen partidas suplementarias denominadas erogaciones extraordinarias, erogaciones complementarias y erogaciones imprevistas, con cargo a las cuales puede ordenarse el pago de los haberes. A más de que, si conforme al artículo 1o., fracción I, de la ley orgánica citada, la Secretaría de Hacienda tiene facultad para fijar anualmente las sumas que deben incluirse en el proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que el Poder Legislativo tome en cuenta tales cantidades al aprobar dicho presupuesto, como acto legislativo, con base en los artículo 65, fracción II, 73, fracción VII, y 74 fracción IV, de la Constitución Federal, es claro que en su caso dicha Secretaría tiene obligación de incluir las cantidades necesarias, y que en su caso deberá solicitar las reformas necesarias del presupuesto, las que pueden promoverse conforme a los artículos 29, 30 y 31 del la ley orgánica que se ha venido citando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja en amparo QA-49/70. Procuraduría General de Justicia Militar. Cuerpo Jurídico Consultivo (Cándido Toral Montalvo). 9 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.