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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 61
NOTIFICACIONES. SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 61
Si se hace una notificación a una sociedad anónima, y en la oficina donde normalmente se recibe la correspondencia de dicha sociedad se sella o se firma, o ambas cosas, el acta de la notificación, o la minuta del oficio, no puede alegarse la ilegalidad de dicha notificación con el simple argumento de no haberse entendido con el representante legal de la empresa, pues para ello sería menester se hubiese acreditado que el representante legal suele recibir directamente a las personas que van a hacerle notificaciones, o que en el caso dispuso que así se hiciera y que el notificador se negó a hacerle a él la notificación personal de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-509/70. Super Mercados, S. A. 9 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.