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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 62
NULIDAD DE ACTOS FISCALES. NATURALEZA DE LAS QUE DECLARA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 62
Si el Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad del acto fiscal, éste queda como si no hubiera existido nunca, por lo que al dictar la autoridad fiscal nuevo acto, es como si el acto fiscal naciera por primera vez. Consecuentemente, ese nuevo o segundo acto de la autoridad fiscal, aun cuando insista en las violaciones del primer acto fiscal, debe volver a ser combatido de nulidad ante el propio Tribunal Fiscal de la Federación y no puede dicho tribunal sobreseer el segundo juicio de nulidad y negar la solución del problema, alegando que carece de imperio para ejecutar sus propias sentencias y debe acudirse al amparo. La recta interpretación conduce a que debe agotarse, nuevamente, el recurso de nulidad ante el Tribunal Fiscal, que éste resuelva el fondo y, contra su resolución, acudir al amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-799/71. Mercantil Hega, S. de R. L. 25 de febrero de 1972. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NATURALEZA DE LAS NULIDADES QUE DECLARA.".