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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 65
PAGO BAJO PROTESTA, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 65
En principio, si hay elementos o indicios que muestran claramente la intención de la causante de efectuar el pago bajo protesta, y de que ello fue del conocimiento de la autoridad que recibió el pago, y hay razón legal para haber manifestado el deseo de pagar bajo protesta, como lo es el caso en que se interpuso un recurso o medio de defensa en contra del cobro, debe aceptarse que el pago hecho no fue liso y llano, aunque no se haya asentado expresamente en el recibo que se hizo bajo protesta. Pues basta que el causante haya manifestado su voluntad de pagar bajo protesta y que hubiera motivo legal para hacerlo. De lo contrario, se crearían innumerables e injustificados problemas a los causantes, al entorpecerles el pago en esa forma, a lo que tienen derecho pleno y cabal en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, que señala que basta, a falta de constancia en el recibo, que el interesado, previa o simultáneamente al pago, exprese por escrito a la receptora o a la Secretaría de Hacienda, o al organismo fiscal que fincó el crédito, como en el caso del Seguro Social, pues éste es el espíritu del precepto, que el pago se efectúa bajo protesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-587/69. Sales Industriales de México, S. A. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.