Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256516
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256516
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 67

PRESCRIPCION. LA PROCURADURIA FISCAL ES COMPETENTE PARA DECLARARLA, CUANDO ELLA FINCO EL CREDITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo DA-25/69. Romualdo A. de Segovia. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Registro digital (IUS): 256516