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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 67
PRESCRIPCION. LA PROCURADURIA FISCAL ES COMPETENTE PARA DECLARARLA, CUANDO ELLA FINCO EL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 67
Si el artículo 168 del Código Fiscal vigente, en relación con los artículos 158 y 160, fracción I, establece que es competente para declarar la prescripción de un crédito la misma autoridad que lo fincó, puesto que se admite el recurso de revocación en estos casos, es claro que si la Procuraduría Fiscal de la Federación fincó el crédito consistente en una multa, y ante ella misma se solicitó la declaración de prescripción, debe entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada, en vez de obrar de manera formalista y declararse incompetente para declarar la prescripción. Pues esto sólo podrá hacerlo cuando no sea ella misma la autoridad que finque el crédito. Pues, por lo demás, los recursos establecidos en las leyes deben ser considerados como medios que el legislador otorga a las partes afectadas para la mejor y más adecuada defensa de sus derechos, y para la mejor administración de justicia en el orden administrativo, y no como trampas procesales que entorpezcan o confundan la defensa de esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-25/69. Romualdo A. de Segovia. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.