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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 68
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 68
Puesto que las probanzas testimonial y pericial deben anunciarse y prepararse con suficiente anticipación para que puedan desahogarse en la audiencia, y no necesite diferirse ésta, es legal el acuerdo del Juez de Distrito que tiene por no ofrecidas esas pruebas, en virtud de que no se exhibieron, con la oportunidad que previene el artículo 151 de la Ley de Amparo, las copias del interrogatorio y del cuestionario formulados al anunciarse las mismas pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Q. A. 78/71. Colonia Agrícola Ganadera, "Las Delicias". 11 de febrero de 1972. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.