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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 73
SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE RESPECTO DE ACTOS DE EJECUCION DE UNA CONDENA AL PAGO DE, POR UN LAPSO DE SEIS MESES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 73
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Amparo, la suspensión no procede cuando se ponga en peligro la subsistencia del trabajador hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo, para lo cual se ha considerado un lapso de seis meses, y si en un caso la suspensión se negó por dicho lapso o sea por el importe de seis meses de salarios caídos al reclamarse el laudo respectivo, en amparo directo, en consecuencia, tampoco deben suspenderse los actos tendientes a la ejecución de la condena relativa por los mencionados seis meses de salarios que se reclamen en el amparo directo, pues de concederse la suspensión al respecto se infringiría la citada disposición legal y se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que previene que sólo se concederá la suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RT-5/72. May Can, S. A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro: "SUSPENSION IMPROCEDENTE RESPECTO DE ACTOS DE EJECUCION DE UNA CONDENA AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, POR UN LAPSO DE SEIS MESES.".