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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 74
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS EN CLASES Y GRADOS DE RIESGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 74
Conforme a los artículos 1o., 2o., 3o., 11, y relativos del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, las empresas se clasifican, en primer lugar, en cinco clases (de la I a la V), según su actividad, y dentro de cada clase se les fija un grado de riesgo, entre un mínimo y máximo, según las condiciones de seguridad de cada empresa, y sus índices de accidentes de trabajo. Ahora bien, al inscribirse una empresa en el instituto, debe fijar ella provisionalmente su clasificación, por lo que hace a la clase que le corresponde, a reserva de que el Instituto Mexicano del Seguro Social haga la rectificación o ratificación correspondiente. Y en caso de rectificación, se cobrarán al patrón las diferencias a su cargo, o se le reintegrarán las diferencias a su favor, lo que evidentemente se retrotrae a la fecha de la inscripción, mientras no opere, en su caso, la prescripción. Y si la empresa cambia de actividad, como es la actividad la que determina a cuál de las cinco clases debe estar asignada, debe comunicar ese cambio al instituto, y a partir del mismo se debe cotizar en la nueva clase que le corresponda, sin que la extemporaneidad en el aviso, es decir, sin que la omisión del patrón al respecto, pueda beneficiarlo respecto de la fecha en que debe operar el cambio de clase. Siendo de notarse que aunque se haya avisado la intención futura de cambiar de actividad, la empresa debe avisar cuando esto suceda de hecho. Y en segundo lugar, es de verse que otra cosa diversa es, dentro de cada clase, el que se coloque al patrón en el grado de riesgo que le corresponde, entre el mínimo y el máximo. A este respecto, las empresas quedan colocadas, naturalmente y sin necesidad de prueba alguna, ni por parte de ellas ni del instituto, en el grado de riesgo medio de la clase correspondiente a su actividad. Y si la empresa desea quedar colocada en un grado de riesgo más cercano al mínimo de su clase, debe formular una petición escrita al instituto, para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, que no es un procedimiento contencioso, ya que sólo en caso de que la resolución que recaiga a la solicitud de la empresa le sea desfavorable, podrá la empresa interponer el recurso de inconformidad a que se contrae el artículo 133 de la Ley del Seguro Social. Y si el instituto pretende elevar el grado de riesgo de una empresa, por encima del medio de la clase que le corresponde por su actividad, deberá partir de la base de que los índices de frecuencia y gravedad de accidentes, en dicha empresa, son superiores al grado medio de su clase, y deberá proponerle medidas para abatir esos índices, y sólo en caso de que la empresa no las adopte, podrá elevar el grado de riesgo correspondiente. Y en estos casos, en que se trata de disminuir o elevar el grado de riesgo, por la baja o alta incidencia de accidentes, y no modificar la clase, por cambio de actividad, es cuando el cambio de grado, dentro del grupo, sólo surte efectos a partir del bimestre siguiente a aquél en que se dicte la resolución o se venza el plazo para dictarla, según se trate de aumento o disminución. Y si la disminución no se hace oportunamente, porque el patrón inició oportunamente los trámites, a él le será imputable esa circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-409/70. Norton de México, S. A. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.