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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL. INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 75
Conforme a los artículos 29 y 31 de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen obligación de pagar las cuotas obrero-patronales desde el momento en que se implanta el seguro social, y si incurren en mora, deberán pagar también recargos al 12% anual, desde la fecha en que incurrieron en mora, cuando puede determinarse ésta. Y cuando el Instituto no tiene datos para hacer esa determinación, o cuando la hace con base a datos probables, de acuerdo con su experiencia, independientemente de la constitucionalidad de este último procedimiento legal, la liquidación que formule no puede causar recargos sino a partir del momento de su notificación. Esta es la interpretación correcta de los preceptos a comento, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de entender que un patrón que, estando en mora, paga espontáneamente, debe pagar intereses moratorios al 12% anual, y que si ese patrón moroso se espera a que el Instituto descubra la mora, y le formule las liquidaciones respectivas, no pagaría intereses moratorios sino a partir de la fecha en que esas liquidaciones le fueran notificadas, con lo cual vendría a quedar beneficiado por su propia actitud omisa, de incumplimiento a sus obligaciones legales. Y es claro que no puede ser esta última la interpretación correcta de los textos legales de que se trata. Así pues, cuando el patrón omite dar avisos de alta, o de cambio de grupo de salario, etcétera, y por ese motivo incurre en mora, debe pagar las cuotas y los intereses moratorios desde el momento en que incurrió en mora, cuando hay datos bastantes para determinar ese momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-273/70. Loza Fina, S. A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.