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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 83
TRIBUNAL FISCAL. CAMBIO DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 83
Si la autoridad demandada al producir su contestación introduce diversos motivos y fundamentos de los que se dieron a conocer en la resolución combatida, y la Sala Fiscal indebidamente cambia con base en dicha contestación los fundamentos que sirvieron de apoyo a la resolución impugnada, y si con ello declara su validez, es evidente que viola el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, pues aquella circunstancia equivale a omitir el estudio de los puntos controvertidos y a privar de defensa a la parte actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-540/71. Mieles Nacionales, S. A. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.