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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 85
VETERANOS DE LA REVOLUCION. CUOTA ADICIONAL A LA PENSION. COMPENSACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 85
En el caso de los veteranos de la revolución no resulta aplicable, por lo que toca a la cuota adicional, la exigencia contenida en el artículo 14 de la Ley del I.S.S.S.T.E., en cuanto a que las compensaciones sólo se toman en cuenta para integrar el salario básico cuando se cubre con cargo a la partida específica denominada "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales", pues sea cual fuere el alcance de esta disposición, la misma se refiere a las pensiones con cargo al fondo del Instituto de que se trata, y la cuota adicional que se paga con cargo al erario queda determinada por el artículo 15 fracción II, de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-654/71. Raymundo Solís Rivera. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.