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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. FRACCION XII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. REQUERIMIENTO DE PAGO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 16
Si en la demanda de garantías se señala, entre otros, como acto reclamado, el requerimiento de pago impugnado en el juicio fiscal, habiendo tenido conocimiento la quejosa de dicho acto cuando menos desde la fecha de presentación de la demanda de nulidad, y entre ésta y aquélla transcurrió más del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías resulta improcedente en cuanto a dicho acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-456/71. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS TACITAMENTE CONSENTIDOS. FRACCION XII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".