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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 18
AGRAVIOS INCONDUCENTES EN LA REVISION EN CUANTO AL FONDO, EN AMPARO CONCEDIDO PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 18
Si en la sentencia recurrida se otorgó la protección federal para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva resolución, los agravios que se hagan valer relacionados con el fondo del asunto, resultan inconducentes, porque la sentencia a revisión no se ocupó de esa cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2406/71. Petróleos Mexicanos. 14 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INCONDUCENTES.".