Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256530
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA DEL DUEÑO, EMPLEO DE LOS VOCABLOS "NECESITE HABITAR."
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 20
Al disponer la fracción II del artículo 2o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, que no quedan comprendidos en la prórroga a que se refiere el artículo 1o., las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para los fines que ahí se mencionan, de ningún modo significa que los propietarios sólo hayan podido hacer uso de ese derecho en el momento de promulgarse dicho decreto, sino obviamente que rige en lo futuro para aquellos casos que se actualicen con relación a los contratos sujetos al mismo, o sean, los ya existentes en fecha de su vigencia, por haberse celebrado con anterioridad al 1o. de enero de 1949.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DC-786/71. María Vera de Rosas. 20 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. EMPLEO DE LOS VOCABLOS 'NECESITE HABITAR'."