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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 21
AUTOMOVILES DE ALQUILER, PERMISO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE. SU EXPIRACION NO ES CANCELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 21
Si se concede por las autoridades de tránsito competentes, un permiso para prestar servicio público de transporte en automóviles de alquiler por un lapso determinado, al expirar éste el beneficiario deja de estar facultado para prestar el servicio, por lo que no puede hablarse en el caso de cancelación del permiso. Por tanto, si el interesado promueve amparo en contra de la supuesta cancelación de un permiso que ya expiró, debe sobreseerse el juicio de garantías por inexistencia del acto reclamado, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. 905/71. Leocadio Flores Capulín. 18 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.