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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 26
COPIAS FOTOSTATICAS EXHIBIDAS POR LA ACTORA. CUANDO SON VALIDAS PARA SOBRESEER UN JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 26
Si la parte actora en el juicio fiscal obtuvo de la Sala a quo la declaración de nulidad del proveído impugnado, y fue la Secretaría de Hacienda la que hizo valer el recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia relativa, y si durante la tramitación de la revisión fiscal la propia parte actora pide que se sobresea el juicio con base en que ha quedado sin materia, y acompaña a su petición copia fotostática simple del oficio en que aparece que el proveído impugnado ha quedado sin efectos, debe decirse que esa copia, aun considerada como documento privado, tiene valor probatorio en el caso, porque el sobreseimiento del juicio de nulidad no beneficia a la actora con perjuicio indebido a las autoridades, ya que al revocarse la nulidad decretada para dictar el sobreseimiento, ello en todo caso pararía perjuicio a la propia actora, que es la parte que exhibió el documento. Por lo demás, como no se trata de un juicio de amparo, sino de un juicio fiscal, no se ve que al dar valor probatorio a un documento que sólo podría perjudicar a la parte que lo exhibió, se esté actuando indebidamente, como si se tratase de un juicio de amparo, pues aunque la tramitación de la revisión fiscal se equipare a la tramitación del amparo, en el caso de aquélla no va de por medio el alto valor jurídico que podría tener la protección de las garantías constitucionales de la parte afectada por el acto de autoridad, ni se dan las razones históricas que han determinado a los Jueces de amparo, especialmente cuando se trata de actos de autoridades administrativas que afectan la libertad personal, a exigir que las causales de improcedencia se encuentren plenamente probadas por documentos auténticos. En consecuencia, como se dijo, debe darse al documento privado valor probatorio en contra de la parte que lo presentó como prueba, que es la única parte a la que podría perjudicar, pues sobreseído el juicio, las autoridades no quedan ligadas por la sentencia anulatoria, sin que pueda reconocérseles interés válido para exigir que se decida el fondo de la cuestión planteada. Es decir, el sobreseimiento del juicio fiscal no para perjuicio legal a las autoridades demandadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-869/70 (590/64). E. Lanzagorta, S. A. 18 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.