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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 31
DESPIDO INJUSTIFICADO, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL CASO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 31
Si bien es cierto que se ha sustentado el criterio de que para que el ofrecimiento de volver a las labores sea eficaz, es necesario que se proponga al trabajador que vuelva a prestar sus servicios en las mismas condiciones en que lo hacia, tal criterio se ha establecido en beneficio del trabajador, con el fin de impedir que se trate de obligarlo a trabajar con distinto horario, diverso salario o categoría o en diferentes actividades, así como para evitar que el ofrecimiento en cuestión no sea sino un subterfugio para desplazar en su perjuicio la carga de la prueba, pero no se ha dicho que si en vez de un perjuicio lo que se le ofrece es liberarlo o eximirlo de una parte de las obligaciones que el propio trabajador afirmó que tenía, resulta ineficaz la oferta de readmitirlo en el trabajo. Ciertamente, no puede estimarse que si el trabajador ha venido desempeñando determinadas actividades, tiene derecho a seguir haciéndolo, sin que el patrón pueda encomendar alguna o algunas de ellas a otra persona, siempre y cuando no afecte el sueldo y la categoría que aquél tenía asignados, ya que carece de base legal la pretensión de que por haber realizado tales actos, se ha adquirido el derecho a continuar realizándolos aun contra la voluntad del patrón, pasando por alto que aquél está obligado a poner a disposición de éste su fuerza de trabajo y tiene derecho por ello a cobrar el salario respectivo, pero el patrón no está obligado, ni el trabajador puede exigir que dicho patrón la emplee forzosamente, quedando a su conveniencia el hacerlo o no.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 857/71. Arturo Herrera Díaz. 29 de enero de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL CASO DE DESPIDO.".