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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 32
DESPOSESION. ORDEN VERBAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 32
Si de las actuaciones del juicio de garantías se demuestra que una autoridad verbalmente ha dado una orden de desposesión, es evidente que tal orden no está fundada ni motivada, lo que implica violación directa a las garantías consagradas en la primera parte del artículo 16 de la Constitución General de la República; en consecuencia, debe concederse el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo R. 905/71. Leocadio Flores Capulín. 18 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.