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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 35
FRACCIONAMIENTOS O NUEVAS URBANIZACIONES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. RECATASTRACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 35
Por el carácter excepcional del beneficio fiscal que establece para los fraccionamientos o nuevas urbanizaciones el artículo 22 de la Ley Catastral del Estado de Nuevo León, para considerar el valor de la tierra fijado al tiempo de aprobarse los fraccionamientos, sin afectarlo con nuevos avalúos, excepto cuando pasan los adquirentes por ventas, permutas, cesiones o promesas de venta, resulta evidente que no puede modificarse dicho valor, aun cuando el artículo 19 de la propia ley establezca la periodicidad en la valorización de la propiedad urbana y suburbana cada cinco años y de la rústica a los diez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 618/71. Colonia Obispado, S. A. 15 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RECATASTRACION IMPROCEDENTE.".