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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 37
GARANTIA DEL INTERES FISCAL. PROCEDENCIA DE RECURSOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 37
Si la ley no señala, al establecer un recurso, que su procedencia está condicionada a que se garantice el interés fiscal o a que se dispense de ello al inconforme, es claro que al establecer el reglamento ese requisito de procedibilidad, está creando una disposición indebidamente, ya que no se limita a reglamentar el recurso establecido en la ley, sino que legisla sobre su procedencia con requisitos más onerosos que los que la ley establece. Además de que es contrario a la técnica procesal y a la correcta administración de justicia el condicionar la procedencia de un recurso a que se garantice la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, porque en todo caso podrá procederse a la ejecución a reserva de lo que se resuelva en el recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-205/70 (221/55). Ricardo Alzati y Agustín G. Rodríguez. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.