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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 41
INTERDICCION POR CAUSA DE DEMENCIA, EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 41
Conforme a lo dispuesto por el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles, el juicio de interdicción deberá seguirse en contra del tutor interino del incapaz o presunto incapaz, motivo por el cual el emplazamiento con todas las formalidades de ley a quien debe efectuarse es al tutor interino y no al incapaz, ya que por la naturaleza misma del juicio, a quien debe y puede hacerse el emplazamiento es al capaz, civilmente hablando, que es el tutor, y no al incapaz, que aun cuando todavía es declarado tal, la ley supone apriorísticamente, que lo es y por éste motivo no puede ser oído directamente, sino a través de su tutor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil R.C. 449/71. Carmen Rubio Navarrete viuda de Guzmán. 25 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.