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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 47
ORDEN DE APREHENSION Y ORDEN DE PRESENTACION, DISTINCION ENTRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 47
Correctamente se distingue entre una orden de presentación o comparecencia y una orden de aprehensión o detención; tal distinción existe y los tratadistas de la materia la señalan diciendo; en la persona, obligada a comparecer ante la autoridad que lo requiere, existe una restricción a su libertad; la restricción solo tiene un límite precario: es indispensable para el desahogo de la diligencia. En cambio, la orden de aprehensión o detención implica el apoderamiento de la persona para someterla a un estado de privación de libertad depositándola en una cárcel, prisión pública u otra localidad que preste la seguridad necesaria para que no se evada. Desde otro punto de vista, la orden de aprehensión dictada por la autoridad administrativa para privar de la libertad a una persona, fuera de los casos que la Constitución Federal autoriza, constituye una grave e injustificada agresión contra los derechos fundamentales de la persona humana; en tanto que la orden de presentación, aun limitando momentáneamente la libertad, supone, por una parte, el rechazo del citatorio previo de la autoridad para que comparezca la persona voluntariamente y, por la otra, el cumplimiento de la obligación constitucional del Ministerio Público en la investigación de los delitos. Así, si de autos el quejoso en amparo fue presentado por la policía ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para que declarara en relación con la investigación de un delito que se le atribuía, es evidente que no prueba la existencia de una orden de aprehensión cuyo mandamiento haya negado haber dictado las autoridades responsables. Además, si la orden de presentación fue ejecutada en definitiva, agotándose la causa que determinó esa presentación, y se mantuvo privado de su libertad al quejoso, un lapso breve en tanto emitió su declaración, transcurrido el cual la libertad se le devolvió, resulta que, aun en el supuesto de que la orden de comparecer hubiera redundado en una violación de garantías, resultaría imposible restituir al agraviado en el goce cabal de la libertad, de que se le privó, circunstancia que hace también improcedente el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/71. José Rojo Coronado. 28 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Victor Manuel Franco.