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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 50
PRESCRIPCION O CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 50
Al establecer el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación vigente la extinción de las facultades de la Secretaría de Hacienda para liquidar deferencias de impuestos e imponer sanciones, y establecer que el lapso relativo de cinco años no puede ser suspendido o interrumpido, es evidente que se está frente a una disposición de tipo sustantivo, y no ante una disposición de tipo adjetivo o simplemente procesal, por lo que si bien el artículo 6o. transitorio de dicho código establece que los procedimientos administrativos se regirán por las disposiciones del nuevo código, a partir de su vigencia, ello no puede implicar que se aplique retroactivamente la norma de extinción, que es norma sustantiva, a situaciones anteriores a la vigencia del código nuevo. Pues la extinción de esas facultades de que se ha hablado, empezará a operar sólo a partir de esa vigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-97/70. Margarita Eisenbach de Waldthausen. 10 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.