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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 51
PROMOCIONES POR CORREO. TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 51
Si bien el artículo 25 de la Ley de Amparo establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si se depositan en la oficina de correos que corresponda, dentro del término relativo, ello debe entenderse cuando se acredita que el domicilio de la quejosa está fuera del lugar en que tiene su sede el juzgado o tribunal, y cuando la promoción se deposita en ese diverso lugar en el que la quejosa tiene su domicilio, sin que haya razón legal alguna para que se estime que las promociones puedan enviarse por correo desde cualquier lugar diverso al del domicilio de la quejosa, o al lugar en que se inició el procedimiento del que emanó el acto reclamado, ni desde el mismo lugar en que está la sede del juzgado o tribunal, pues no hay razón lógica ni legal para ello. Y conforme al precepto citado la oficina de correo "que corresponda", será precisamente la del lugar en que se inició el procedimiento, o del lugar donde la quejosa tiene su domicilio, pero "fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-547/69. Internacional Licorera, S. de R. L. y C. V. 18 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.