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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 52
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 52
Conforme a las artículos 91, 51 y relativos de la Ley de Amparo, en relación con la tesis de jurisprudencia visible con el número 145, en la página 268 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, y con la tesis relacionada a esa jurisprudencia y que aparece en primer lugar en la página 269 del mismo volumen citado, se debe estimar que en el amparo indirecto las pruebas deben ser rendidas en la primera instancia, en la que hay dilación probatoria y sólo podrían ser recibidas en la segunda instancia o reponerse el procedimiento relativo, cuando se trate de pruebas supervenientes o de pruebas que la parte oferente no haya podido conocer oportunamente sin que hubiera en ello negligencia inexcusable de su parte. Así pues, no podrán recibirse en la revisión pruebas que la parte oferente pudo y debió ofrecer en primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2841/71. Enrique Benítez Vargas. 11 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.